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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 175 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 175 BIS.

La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinte, o másaños de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:

Años de Servicio

Generales, Jefes y Oficiales
Tropa
Tiempo de la Licencia
25 años
20 años
3 meses
26 años
22 años
4 meses
28 años
24 años
5 meses
30 años
25 años
6 meses
32 años
26 años
7 meses
34 años
27 años
8 meses
36 años
28 años
9 meses
38 años
29 años
10 meses
40 años
30 años
11 meses
42 o más años
31 o más años
12 meses

Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.

El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley.

Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios.
 


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